Ya tenemos normativa temporal para el uso de drones en España

Que los drones han llegado para quedarse ya es un hecho, y cada vez será menos raro ver estas aeronaves tripuladas vía control remoto por el cielo cumpliendo diversas funciones. Si bien una tecnología de tal índole no puede establecerse en la sociedad sin tener una normativa detrás que respalde la seguridad de que todo marcha como es debido.

Por ello el Consejo de Ministros ha aprobado un marco regulatorio temporal para las operaciones con drones, ya que es absolutamente necesario que se establezca un marco jurídico alrededor de este sector emergente, y que se irá desarrollando a lo largo  de los próximos meses. La normativa cumple el cometido de definir los requisitos según el peso de la aeronave y marca las obligaciones que ha de cumplir el piloto y las empresas que las utilicen, así como contemplar los distintos escenarios en los que se podrá hacer uso de ellos.

Quadrocopter Multicopter DJI S800 on air credit Alexander Glinz Ya tenemos normativa temporal para el uso de drones en España

Las condiciones aprobadas en este momento se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Pero pasemos a lo que interesa por tanto, ¿en que condiciones podrán usarse los drones?

A partir de ahora se podrán utilizar drones para realizar trabajos aéreos tales como actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.

Si bien no pensemos que empezaremos a ver drones realizando este tipo de actividades por doquier ya que, hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se verán limitadas al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.

Parrot AR.Drone 2 Ya tenemos normativa temporal para el uso de drones en España

En cuanto a los requisitos de uso variarán en función del peso de la aeronave, siendo diferentes para las de menos de 2 kg, hasta 25 kg y de más de 25 kg. Llama la atención que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de 25 kg no deberán estar registrados en el Registro de Matrícula deAeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad. Sin embargo también habrá requisitos que se aplicarán independientemente del peso del dispositivos, siendo estos los siguientes:

  • Todos los drones deberán llevar una placa identificativa
  • Las empresas operadoras deberán tener un manual de operaciones y realizar un estudio aeronáutico de seguridad por operación.
  • Los pilotos deberán acreditar licencia de piloto o demostrar que tienen los conocimientos teóricos para poseerla.

Por supuesto faltaría decir que el cumplimiento de estos requisitos no exime al operador de la aeronave el cumplir el resto de la normativa, respetar la protección de datos y la privacidad, ni de las responsabilidad de los daños que pueda causar la operación, etc.

Por ahora esta normativa servirá mientras sale a la luz la definitiva, y hará que la normalización de los drones en el futuro próximo sea algo real.

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Carmen

Inquieta por naturaleza, tener múltiples aficiones es un efecto natural de ello. El día en que toqué un ordenador con Prince of Persia en blanco y negro fue el comienzo de todo. El reto de saber hasta donde puedo llegar haciendo lo que me gusta me llevó a TecnoSlave.

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